Pocos lo saben, pero los ciclistas sí pueden pasarse los altos en CDMX si cumplen una condición

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Alonso Brugada

En años recientes se han incrementado los conflictos entre usuarios de las vías de comunicación, especialmente ciclistas y automovilistas, pues los unos se quejan de las acciones de los otros. Esta nota no es realmente para tomar bando, pero sí para aclarar un punto y es el de los semáforos en rojo para los ciclistas

Uno de los principales reclamos por parte de los automovilistas es la imprudencia que llegar a tener algunos ciclistas al “no respetar” los semáforos en rojo o las señales de auto. Y aunque entendemos el punto que motiva la queja, los ciclistas están en su derecho. No lo digo yo, sino el Reglamento de Tránsito de la CDMX

El Artículo 16 del reglamento, menciona textualmente: 

Las personas conductoras de vehículos no motorizados, vehículos eléctricos personales y monopatines eléctricos que vayan a cruzar una vía secundaria en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo o en la que exista un señalamiento restrictivo de “Alto” o “Ceda el paso”, podrán seguir de frente siempre y cuando disminuyan su velocidad, volteen a ambos lados y se aseguren que no existen peatones o vehículos aproximándose a la intersección por la vía transversal. En caso de que existan peatones o vehículos aproximándose, o no existan las condiciones de visibilidad que les permita cerciorarse de que es seguro continuar su camino, las personas conductoras de este tipo de vehículos deberán hacer alto total, dar el paso o verificar que no se aproxima ningún otro usuario de la vía y seguir de frente con la debida precaución. 

Bici Cdmx

Sin dejar espacio para la interpretación, esto deja en claro que los ciclistas que circulan por las calles capitalinas están en su derecho de continuar cuando un semáforo está en alto. No obstante, el artículo en ninguna parte expresa que puedan pasarse cualquier alto en el momento que deseen. 

Es bastante claro que la ley menciona que deben verificar que no se aproxima ningún otro usuario de la vía, cosa que no todos cumplen y se cruzan sin ninguna precaución, poniendo en riesgo la integridad de los peatones, e incluso la de ellos, pues todos hemos atestiguado a un ciclista temerario que pasa frente a un automóvil que lleva el siga. 

Al ser vehículos no motorizados, los ciclistas que no cumplan con lo que dice el Artículo 16 únicamente pueden ser amonestados verbalmente por agentes de tránsito, pero no son sujetos a una multa económica. 

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