Las patrullas ambientales de CDMX sí te pueden multar: aquí te decimos los motivos
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Las patrullas ambientales de CDMX sí te pueden multar: aquí te decimos los motivos

Si bien es cierto que los policías de tránsito son únicamente los que te pueden multar si cometiste alguna falta al Reglamento de Tránsito, también es cierto que existen otros servidores públicos que también lo pueden hacer y son las patrullas ambientales. Es por ello por lo que a continuación te contaremos las razones por las cuales podrías ser multado por un vehículo de vigilancia ambiental.

Si aún tenías duda, las patrullas ambientales existen básicamente para detectar, detener, verificar, inspeccionar y, en su caso, sancionar a los conductores que quebranten las disposiciones del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular y los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria de la Ciudad de México, Hoy No Circula y para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Ciudad de México.

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Razones para multar

  • Vehículos ostensiblemente contaminantes por emisión de humo negro o azul.
  • Circular sin holograma o certificado de verificación vehicular vigente.
  • Circular en horario o día restringido.

Nota: Tienes que saber que no importa si tu vehículo tiene placas foráneas, si una patrulla ambiental te detiene en la Ciudad de México, deberás tener todo en forma y comprobar que tienes al día la verificación vehicular de la entidad en la que se encuentra tu auto, de lo contrario la multa aplicará exactamente igual.

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¿De cuánto es la multa?

  • El pago de la sanción es de 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, $2,074.8 pesos y el retiro de una placa.
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Requisitos para la liberación de placa vehicular

  • Original y copia de identificación oficial vigente.
  • Si la persona que realiza el trámite no es el propietario o poseedor legal del vehículo al momento de la sanción, deberá entregar carta poder simple y copia simple de la factura endosada.
  • Para el caso de personas morales, deberá entregar el poder notarial correspondiente y para Dependencias o Entidades Públicas oficio de designación o nombramiento.
  • Boleta de sanción en original. En caso de extravío o robo, acta levantada ante Ministerio Público, Fiscalía o Juez Cívico competente.
  • Comprobante de pago de la sanción en original.
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  • Si se generó Formato Múltiple de Pago a la Tesorería (con línea de captura) en la página web de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con la clave 51 y folio de la sanción, se deberá presentar el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería (línea de captura) con sello del establecimiento donde se efectuó el pago y comprobante de pago original (ticket).
  • En caso de haber pagado en línea con tarjeta de crédito o débito, solamente se deberá presentar comprobante legible de pago impreso.
  • Original y copia del certificado de verificación vigente posterior a la fecha de sanción o, en su caso, prueba de evaluación técnica en caso de haber sido sancionado por emisión de humo, y entregar copia del mismo
  • Original y copia de tarjeta de circulación vigente, en caso de extravió o robo acta levantada ante Ministerio Público, Fiscalía o Juez Cívico competente.
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