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Pocos lo saben, pero circular sin seguro por carretera en México es ilegal: esta es la multa y la manera más barata de evitarla

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Pablo Monroy

El tránsito en las carreteras federales es parte del día a día de muchas personas, lo que significa que siempre habrá riesgos de tener un percance. De ahí que contar con un seguro de auto no sólo sea una cuestión de precaución, sino una obligación legal. Y es que circular sin una póliza vigente puede hacerte acreedor de una multa. Aquí te contamos los detalles.

Recordemos que, en septiembre de 2014, entró en vigor el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, donde establece que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular.

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Este seguro es una póliza básica en México que te ampara económicamente por daños que causes a terceros, ya sean personas o bienes, en un accidente, cubriendo gastos médicos, daños materiales y perjuicios, protegiéndote de pagar de tu bolsillo y cumpliendo con la ley, siendo un componente esencial incluso de seguros de auto más completos.

En la Ley se contempla que, si sólo cuentas con el seguro para Caminos Federales, no cumples con la cobertura a que obliga el reglamento de tránsito de Ciudad de México. De acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), en México, más del 70% de los automóviles no cuentan con un seguro.

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Esta situación es alarmante si consideramos que los accidentes de tránsito generan costos superiores a 120 mil millones de pesos anuales en el país. Estos eventos no solo afectan la economía nacional, sino también el bolsillo de las familias.

Circular por carreteras federales en nuestro país sin un seguro te hará acreedor a una multa, que puede ir desde 20 hasta 40 UMA, es decir, entre 2,262 a 4,525 pesos, además de la posible retención del vehículo. Las sanciones varían por estado, pero la Ley Federal establece esta obligación para garantizar daños a terceros. Eso sí, si contratas un seguro y presentas la póliza ante la autoridad recaudadora, en un plazo de 45 días naturales, la multa puede ser cancelada.

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