¿Puedes mover tu auto tras un choque? Esto dice la ley en México y lo que recomiendan las aseguradoras

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Pablo Monroy

Seguramente has visto que, mientras te desplazas por alguna de las vialidades de la ciudad o inclusive en carretera y te topas con un percance vial, los vehículos involucrados se quedan detenidos en el espacio donde ocurrió el siniestro, creando verdaderos cuellos de botella en la vialidad, sobre todo en horas pico.

Sin, embargo, es importante tener presente que si te ves involucrado en un choque menor en Ciudad de México, el Artículo 54, apartado IV, inciso A del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, sí debes mover tu auto para no obstruir la circulación, siempre y cuando no haya lesionados y los vehículos puedan desplazarse por sí solos.

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De hecho, los conductores implicados están obligados a liberar la vía en caso de accidentes con daños materiales menores. En otras palabras, la ley indica que, en un siniestro sin lesionados, sin daños a bienes públicos y con conductores en estado sobrio, es obligatorio mover los vehículos del lugar del impacto pues, de no hacerlo, puede implicar una sanción conforme al Artículo 34 del mismo reglamento.

Además, los involucrados deben encender las luces intermitentes, colocar señales de advertencia y llamar a su respectiva aseguradora. La autoridad recomienda documentar el siniestro mediante fotos o videos antes de mover los vehículos, para facilitar el trabajo de los ajustadores y evitar malentendidos, entre las partes afectadas.

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El escenario cambia por completo si alguno de los conductores involucrados está bajo el influjo de alcohol o drogas, o si no tienen póliza de seguro vigente, pues se aplicarán otras sanciones, conforme a los artículos 46 y 50 del reglamento. En esos casos, las autoridades pueden remitir al conductor o conductores ante el Ministerio Público, sin importar si hubo acuerdo entre las partes.

Por otro lado, si el accidente fue grave y con personas lesionadas o desafortunadamente fallecidas, el procedimiento cambia. El Artículo 55 establece que los conductores deben detenerse y permanecer en el lugar para prestar ayuda, llamar a emergencias y colocar señales de advertencia a 20 metros del lugar del siniestro. Los cuerpos o vehículos no deben moverse hasta que las autoridades lo indiquen, ya que se debe determinar la posible responsabilidad penal.

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En estos casos, los agentes de tránsito deben establecer un perímetro de seguridad, solicitar servicios médicos y tomar evidencia del lugar, como lo indica el Artículo 58. Los involucrados serán remitidos ante el Ministerio Público para el deslinde de responsabilidades.

Por otro lado, el reglamento capitalino señala que al generarse daños en bienes públicos, tras un percance, los responsables estarán obligados al pago de los mismos, sin que esto excluya el cumplimiento de otras leyes aplicables.

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En situaciones donde los bienes afectados pertenezcan a la Federación, las autoridades de Ciudad de México deberán notificar a las instancias federales respectivas para el seguimiento legal correspondiente.

De ahí la importancia de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil. Si alguno de los conductores no posee un seguro vigente para terceros, se impondrá la sanción establecida en el artículo 46 del reglamento.

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