Circular en nuestro vehículo sin que la iluminación exterior funcione correctamente implica, además de un riesgo, una falta al reglamento, ya que compromete la visibilidad del vehículo frente a otros conductores e incrementa la probabilidad de accidentes, particularmente en horarios nocturnos, lluvia o neblina.
De modo que empecemos por los fundamentos básicos. De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la CDMX, capítulo II, que hace referencia a las características de los vehículos, el artículo 40 I, inciso a) indica que los conductores de vehículos motorizados deben verificar que el vehículo debe “contar con reflejantes rojos atrás, reflejantes blancos adelante o luces traseras y delanteras en los colores antes indicados”.
En el apartado II, inciso b), señala que el vehículo debe contar con “cuartos delanteros, de luz amarilla o blanca y cuartos traseros de luz roja. El inciso c) agrega contar con “faros delanteros, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad, mientras que el inciso d) suma “luces indicadoras de frenos en la parte trasera; direccionales y luces de parada de destello intermitente delanteras y traseras; luces para indicar movimiento en reversa; luces que iluminen la placa de matrícula posterior
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta fracción, se sancionarán con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, 586, 821 y 1,173 pesos, respectivamente.
Por otro lado, circular con faros delanteros, luces traseras, direccionales y luces de freno apagados, fundidos o defectuosos constituye una falta sancionable, que van de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, entre 1,173 y 2,346 pesos, respectivamente, así como descontar entre uno y tres puntos de la licencia, en función del riesgo generado y del historial del conductor.
Finalmente, en cuanto a circular con las luces altas del coche todo el tiempo, el artículo 37 del Reglamento de tránsito de la Ciudad de México señala que los conductores de vehículos motorizados deben "encender las luces cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor ambiental o por las características de la infraestructura vial, evitando deslumbrar a quienes transitan en sentido opuesto".
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta fracción, se sancionarán con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, 586, 821 y 1,173 pesos, respectivamente, así como descontar un punto de la licencia.
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