Confirmado: el SAT te puede multar hasta con 44,000 pesos si no avisas que compraste o vendiste tu auto en México

Confirmado: el SAT te puede multar hasta con 44,000 pesos si no avisas que compraste o vendiste tu auto en México
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Vender un automóvil usado podría parecer una actividad normal para alguien que necesita hacerse de efectivo o porque sencillamente cambió de modelo por uno nuevo o más reciente, sin embargo, en caso de que hayas realizado este procedimiento o tengas pensado hacerlo, es necesario notificarle al SAT pues, de lo contrario, podrías enfrentarte a sanciones económicas importantes, tal y como sucede al no pagar tus multas de tránsito.

El Servicio de Administración Tributaria consideró que este trámite era absolutamente necesario, el de rendir cuentas a los ciudadanos de sus ingresos y egresos, es decir, la forma en que obtienen sus ingresos y cómo lo gastan, para evitar delitos relacionados con la delincuencia organizada, como el lavado de dinero.

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Bajo ese lineamiento, por medio de la figura de la Declaración anual de los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, deben declararle al SAT todos sus gastos e ingresos especificados, con la intención de que el gobierno conozca de dónde proceden los recursos y a dónde van a parar.

Por lo que, en caso de que hayas comprado o vendido un auto usado, será necesario notificarlo en la Declaración anual, que los contribuyentes presentan ante el organismo tributario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Como era de esperarse, en caso de no atender esta solicitud del SAT, el organismo tiene la facultad de multas económicas, que van desde 1,810 y hasta 44,970 pesos, por estar fuera del plazo establecido; desde 17,190 y hasta 34.350 pesos por no presentar el aviso de compensaciones y desde 18,360 y hasta 36,740 pesos por no presentar las declaraciones electrónicas cuando es obligatorio.

Es importante saber que no en todos los casos es necesario pagar estos impuestos y es que según la Ley del Impuesto sobre la Renta no se debe pagar ISR por los ingresos obtenidos de la venta de bienes muebles (como los autos) cuando la diferencia entre el ingreso por la venta y el costo de adquisición no sea mayor a tres unidades de medida y actualización (UMA) anualizadas.

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