No hay marcha atrás. A partir del primero de julio entró en vigor la nueva regulación de movilidad urbana en la Ciudad de México enfocada a usuarios de vehículos motorizados eléctricos de uso personal, como scooters y bicicletas eléctricas, entre otros, por lo que deberán cumplir con varios lineamientos para poder circular de manera legal en la capital del país, como placas de circulación o el trámite de licencia de manejo específica para este tipo de vehículos.
Ante ello, los propietarios de vehículos adquiridos antes del 1 de julio tienen hasta el próximo 20 de noviembre para regularizarse. Por otro lado, quienes compren uno nuevo desde esa fecha deben recibirlo emplacado directamente en el punto de venta.
La regulación contempla dos categorías: Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) como scooters, bicimotos y bicicletas eléctricas, con acelerador propio, motor de entre 250 watts y 1 kilowatt de potencia y velocidad superior a 25 km/h, así como los Vehículos Eléctricos Personales (VEP) con motor menor a 250 watts y que no superen 25 km/h. Cada categoría tiene un trámite y una documentación distinta.
Quedan exentos de portar placas los Vehículos Eléctricos Personales que no superen los 35 kilos de peso ni los 25 km/h de velocidad máxima, las bicicletas de pedaleo asistido con motor menor a 250 watts y los vehículos de propulsión humana, como patines y monopatines tradicionales, sin embargo, estos vehículos exentos deben circular con un holograma oficial expedido por la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) ya que sin ese distintivo, el propietario también puede ser objeto de revisión.
Los propietarios de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales deben iniciar el proceso de trámite de placas, tarjeta y distintivo en línea, a través del Sistema de Trámites Vehiculares de la Ciudad de México, en la plataforma oficial de la SEMOVI, donde se selecciona el tipo de vehículo desde un catálogo registrado por los distribuidores y se sube la documentación requerida.
Una vez que la dependencia valida el expediente, envía por correo electrónico las instrucciones para generar la línea de captura y efectuar el pago. Tras liquidarlo, el propietario agenda una cita presencial, por única ocasión, en un Módulo de Control Vehicular, donde se cotejan los documentos originales y se entregan las placas de matrícula, la tarjeta de circulación y el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME).
Además del registro del vehículo, el conductor de un Vehículo Motorizado Eléctrico Personal debe contar con licencia tipo A1 o A2, casco certificado tipo motociclista y una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Por otro lado, el registro de los Vehículos Eléctricos Personales sigue el mismo proceso en línea, pero el resultado es distinto, ya que no se otorgan placas ni tarjeta de circulación, pues el propietario recibe únicamente el Distintivo de Movilidad Eléctrica, es decir, dos calcomanías, una vertical y una horizontal, y la constancia de inscripción al padrón de la SEMOVI. Para esta categoría no se exige licencia de conducir. El distintivo debe colocarse en el vehículo y portarse en todo momento durante la circulación.
Las multas no entran en vigor de inmediato, pero, partir del 1 de septiembre de 2026, los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales sin placas podrán ser sancionados, con excepción de quienes aún se encuentren dentro del periodo de regularización.
El secretario de Seguridad Ciudadana, Pablo Vázquez Camacho, detalló la escala de infracciones: 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a aproximadamente 1,130 pesos por la primera falta; 15 UMA para quien acumule entre tres y cinco infracciones; y 20 UMA (2,260 pesos) con más de cinco reincidencias.
Circular sin casco, sin luces o en zonas prohibidas, como banquetas, ciclovías, carriles exclusivos de autobús o vías rápidas con límite superior a 50 km/h, puede sumar multas de hasta 30 UMA (3,394 pesos). La reincidencia en esas faltas puede derivar en el depósito del vehículo en el corralón.
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