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Circular con objetos que sobresalen del auto no está prohibido en CDMX, pero sí te pueden multar si no tramitas el permiso

Articulo 38
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Pablo Monroy

Aprovechar el espacio en el auto para de vez en cuando trasladar objetos que puedan acomodarse con facilidad en el interior no está mal, pero de eso a convertir a nuestro auto, SUV o pick-up en un camión de mudanza es otra cosa, sobre todo cuando los objetos sobre salen del propio vehículo, como al momento de trasladar tuberías, escaleras, madera y todo aquello con exceso de dimensiones.

Recuerda que tu coche utiliza placas de uso particular y no de vehículo de carga, por lo que podrías ser acreedor a una sanción económica si eres sorprendido llevando objetos en el techo que sobresalgan de manera excesiva al frente y atrás del vehículo, así como en los costados, sobre todo si es un coche particular.

Articulo 38 2

Esto está establecido en el artículo 38 del reglamento de tránsito de la Ciudad de México, que indica que los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe:

  • a) Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan.
  • b) Llevar objetos de gran tamaño entre la portezuela del vehículo y su costado izquierdo.

No sólo eso, en el caso de que los objetos no se hayan asegurado correctamente y lleguen a caer, podrían ocasionar accidentes.

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a) y b) de la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto de penalización a la licencia de conducir, lo que se traduce en hasta 1,173 pesos.

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De hecho, el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, indica que está prohibido “el tránsito de vehículos cuando transporten carga que sobresalga lateralmente, cuando transporten carga que sobrepase el alto máximo permitido para el vehículo, cuando transporten carga que sobresalga longitudinalmente más de 0.50 metros o cuando no porten los indicadores a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento, salvo las excepciones previstas en las disposiciones aplicables a los vehículos del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado", de modo que no sólo es de ámbito local, sino federal.

Por otro lado, si necesitas utilizar tu vehículo particular como uno de carga registrado en CDMX, existe la posibilidad de tramitar un Permiso Ocasional para Transporte de Carga a Vehículos Particulares (7 días) por personas físicas o morales con línea de captura pagada, ingresando en el apartado de trámites y servicios del sitio web de Semovi.

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