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En CDMX te pueden arrestar por ponerle luces extra u otros dispositivos a tu auto: esto dice la ley

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Pablo Monroy

Recientemente, se ha puesto de moda, incluso en el transporte público concesionado, que los conductores colocan paneles luminosos en el parabrisas que, al ponerlos en funcionamiento, recrean un par de ojos. En otros casos, se instalan barras de luces LED de colores las cuales, más allá de favorecer la iluminación del camino, afectan la visión del resto de los usuarios de la vía.

Por otro lado, ha tenido la oportunidad de observar vehículos que, en lugar de utilizar los faros que el coche equipa de serie, utilizan barras de luces LED blancas, las cuales no están homologadas para ser instaladas en un vehículo, ya sea coche o motocicleta, por lo que legalmente están prohibidas.

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En el deber ser, un vehículo nuevo no necesita nada más que lo lleva de equipamiento de serie para cumplir con su misión de trasladarnos de un lado otro en los mejores términos posibles de confort, desempeño y prestaciones, en función del segmento del que se trate.

Ante ello, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, señala en su artículo 34, fracción IX, que en la vía pública está prohibido “colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores.”

Ante ello, dicho reglamento señala que  “los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas”, lo que se traduce en hasta 1,173 pesos.

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Pero también el artículo 43 prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados: “II. Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones”. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, 1,173, 1,759 o 2,346 pesos, respectivamente.

“III. Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas”. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, 1,173, 1,759 o 2,346 pesos, respectivamente.

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