En el deber ser, un vehículo nuevo no necesita nada más que lo lleva de equipamiento para cumplir con su misión de trasladarnos de un lado otro en los mejores términos posibles de confort, desempeño y prestaciones, en función del segmento del que se trate, pues no le podemos pedir a un subcompacto el performance de un deportivo y a ese mismo deportivo no le podemos pedir la eficiencia en el consumo de combustible de un subcompacto.
Quizá podamos mejorar aspectos como la habitabilidad, instalando tapetes de uso rudo, algunas fundas protectoras para los asientos, alguna funda para proteger el volante, etcétera, pero aspectos más profundos requiere que consideremos lo que señala la ley en términos de modificaciones más serias para nuestro coche.
De entrada, en lo que se refiere al equipo de sonido del coche, el artículo 38. II del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, estipula que está prohibido:
“f) Utilizar parlantes o producir ruido excesivo con aparatos para la reproducción de música.
“i) Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de video o sistemas de entretenimiento en la parte delantera del vehículo”.
Ante ello, los conductores de vehículos motorizados que infrinjan estas normas serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, 586, 821 o 1,173 pesos, y un punto de penalización a la licencia de conducir.
Si tienes pensado, por ejemplo, instalar iluminación adicional a tu coche, considera que el artículo 43 prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados:
“II. Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones”. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, 1,173, 1,759 o 2,346 pesos, respectivamente.
“III. Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas”. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, 1,173, 1,759 o 2,346 pesos, respectivamente.
Por otro lado, si quieres anunciar tu llegada haciendo ruido con el motor, el mismo artículo señala: “V. Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo”. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, 2,346, 2,932 o 3,519 pesos, respectivamente.
Pero si lo tuyo es hacer ruido no con el motor si no con otros aditamentos, toma nota: “VI. Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica”. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, 2,346, 2,932 o 3,519 pesos, respectivamente.
Finalmente, dentro de lo que prohibe la ley instalar en un coche tiene que ver con el oscurecimiento de los vidrios: “VII. Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación”.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, 2,346, 2,932 o 3,519 pesos, respectivamente.
Fuera de eso, si le quieres instalar a tu coche un alerón del tamaño de un burro de planchar, poner rines cromados del tamaño de un camión, pintarlo hasta que parezca un grafiti o incrementar la potencia mediante reprogramaciones del motor, la ley no te lo prohibe, pero lo que te cobrará factura será el daño que estas modificaciones le provoquen a sistemas clave del coche como suspensión o eficiencia en el consumo de combustible.
Si sumamos las prohibiciones que estipula el Reglamento de Tránsito de CDMX que mencionamos anteriormente, la cuenta por no respetarlas puede ascender hasta 16,000 pesos, pero también si ya tienes pocos puntos en tu licencia, tunear tu coche puede ser la gota que derrame el vaso para que ya no puedas conducir, así que pon en la balanza tus prioridades.
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