Como automovilistas, cuántas veces no hemos visto a otros conductores, sobre todo motociclistas, invadir carriles confinados al transporte público con tal de superar algún tramo de intenso tráfico, avance lento o embotellamientos; incluso, muchos conductores utilizan estas secciones, como las del trolebús, para circular en sentido contrario.
Me he topado con muchos de ellos, todos los días, sin el más mínimo cuidado y pudor, cada vez que camino a la estación del Metro Hospital General para ir a la redacción, al cruce de Doctor Bálmis y Avenida Cuauhtémoc, de la Línea 2 del Trolebús.
Pero no sólo automovilistas particulares, pues tanto vehículos de transportes de valores e incluso ambulancias de traslado de pacientes, específicamente del IMSS, utilizan estas vialidades sin temor alguno de ser sancionados, a pesar de que el reglamento lo prohíbe al no atender alguna emergencia. En fin, ese será tema para otra ocasión.
Pero lo cierto es que el Reglamento de Tránsito de CDMX, en su Artículo 11, Fracción X, inciso a) señala lo siguiente: “Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo. Los vehículos que cuenten con la autorización respectiva para utilizar estos carriles deberán conducir con los faros delanteros encendidos y contar con una señal luminosa de color ámbar”.
Más abajo, en el inciso d), se agrega que se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos”.
En caso de infringir lo dispuesto en los incisos a) y d) de esta fracción, el reglamento señala que “los conductores de todo tipo de vehículos serán sancionados con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular, lo que se traduce en 4,692, 5,865 y 7,038 pesos, respectivamente.
En el caso de las motocicletas, el Artículo 21, Fracción III del mismo reglamento prohíbe a los conductores de este tipo de vehículos “circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros; en caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir, esto se traduce en hasta 3,519 pesos.
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