Las cámaras para infraccionar a los automovilistas en la Ciudad de México no sólo funcionan para registrar vehículos circulando a exceso de velocidad pues, además de eso, pueden detectar pasarse la luz roja de un semáforo, invadir pasos peatonales, circular en sentido contrario, apartar lugares y realizar vueltas prohibidas.
Pero también se suman circular sin espejos laterales, invadir carriles de transporte público o ciclovias, conducir sin cinturón de seguridad, utilizar el teléfono celular mientras se conduce y también estacionarse de forma incorrecta.
En ese sentido, las cámaras para infraccionar pueden detectar si un vehículo esta estacionado sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, vías primarias, en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas y donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento.
Pero no sólo eso, pues también pueden detectar cuando si un vehículo está estacionado en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público, áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público y espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente.
Pero también en espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada, así como frente a establecimientos bancarios, hidrantes para uso de los bomberos, entradas y salidas de vehículos de emergencia, entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras, accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría.
Por supuesto que no se excluyen rampas peatonales, rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido, así como en entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
La lista sigue. Las cámaras pueden detectar si un coche está estacionado en lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial, sobre las vías en doble o más filas, en batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita, en cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo y en sentido contrario a la circulación.
Si eres sorprendido estacionando tu coche bajo alguna de las acciones anteriores, serás sancionado con una multa que puede ir entre 10, 15, 20, 25 y hasta 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, entre 1,173 y 3,519 pesos y, en algunos casos, entre uno y 6 puntos de la licencia de manejo.
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