Cárcel y multas cuantiosas para las gasolineras que vendan litros incompletos ¿eso será suficiente para acabar con el delito?

Cárcel y multas cuantiosas para las gasolineras que vendan litros incompletos ¿eso será suficiente para acabar con el delito?
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No, no es una broma atrasada del 28 de diciembre. Aunque parezca increíble, el día de ayer entró en vigor la nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, la cual contempla sanciones más severas para algunos de los delitos más comunes en este materia, incluyendo, aunque usted no lo crea, surtir litros incompletos en las gasolineras.

Es una lista que contempla 12 delitos específicos, siendo el robo de hidrocarburos el que se castigará con la pena más alta: hasta 25 años de cárcel, esto es, más del doble de las penas anteriores.

De acuerdo con la ley que fue aprobada en diciembre por el Congreso y publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación, todos los delitos enlistados serán del orden federal y la dependencia responsable de investigarlos será la Procuraduría General de la República (PGR).

En el tema que más nos atañe, el artículo 16 de la nueva ley establece que la pena para los que vendan litros de gasolina o diésel incompletos, será de tres a seis años de prisión y una multa de tres mil a seis mil salarios mínimos (de 219 mil a 438 mil pesos). Se trata de un delito que alcanza fianza, sin embargo, si la pena final es mayor a cinco años de cárcel, se cancelará dicho beneficio.

Se castigará el delito, pero…

Estaciones de gasolina México

Antes de comencemos a lanzar vítores, es importante saber que la ley estipula un margen de tolerancia para la venta de cantidades incompletas. El mencionado artículo establece que será delito solo si la cantidad que se entrega es inferior desde un rango de 1.5 por ciento.

En otras palabras, la gasolinera podrá surtir litros de 985 mililitros sin que eso sea considerado un delito. Por si te interesa saber, ese mismo artículo 16 también sanciona con la misma pena de prisión a quien venda cantidades incompletas de gas licuado de petróleo o de gas natural, aunque en este caso el margen de tolerancia es mayor: de hasta un tres por ciento por debajo de la cantidad que marque el medidor.

Ahora bien, la nueva Ley establece que para que se puedan iniciar una averiguación previa por cualquiera de estos casos será necesario que un órgano regulador o directamente la víctima interpongan la denuncia en la agencia del Ministerio Público Federal.

El problema ahora será demostrar la culpabilidad de las gasolineras sospechosas. ¿Será necesario llevar el bidón para verificar? Ahora bien ¿de qué forma se protegerán los establecimientos fraudulentos para seguir "haciendo su agosto"?

Vía | Vanguardia

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