
Seguramente te ha pasado que vas en autopista, desplazándote por el carril izquierdo porque los vehículos del lado derecho, o van más lentos o el tránsito de vehículos pesados los detiene y frente a ti te ropas con un coche que incluso va más lento que los autos de la derecha y no se mueve, a pesar de las señales que le haces.
Muchos conductores por error o imprudencia se quedan en el carril izquierdo, lo que provoca que otros intenten rebasar por la derecha, maniobra que se considera peligrosa debido a la visibilidad limitada, sin embargo, no hay pretextos. En autopistas y carreteras federales en nuestro país está prohibido rebasar por la derecha. De hecho, el carril izquierdo existe exclusivamente para rebasar o adelantar, mientras que el derecho está diseñado para circular.
Este planteamiento se vuelve más estricto en carreteras federales, donde, por lo general, el camino únicamente cuenta con un carril de ida y otro de regreso. Hace muchos años fui multado por rebasar de manera indebida en una carretera federal. Resulta que, frente a mí, una pipa de agua, que tenía ya mucho tiempo a un ritmo lento por el ascenso y por la carga, ya había forma una enorme fila.
Desafortunadamente, mi impaciencia me llevo a rebasar al camión en una zona donde la carretera estaba dividida por una doble raya continua, justo frente a la mirada de una patrulla de la Policía Federal, que estaba oculta, de modo que acepté mi error y pagué la sanción.
Al respecto, la sección séptima del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes, en su artículo 148, señala que “el conductor de un vehículo sólo podrá adelantar por la derecha a otro que transite en el mismo sentido, cuando:
- I. El vehículo alcanzado esté a punto de dar vuelta a la izquierda, y
- II. La vía federal cuente con dos o más carriles en el mismo sentido.
“El conductor de un vehículo que adelante por la derecha a otro en forma distinta a los supuestos de las fracciones I y II del presente artículo se sancionará con multa de 15 a 20 veces la cuota diaria establecida en este Reglamento”.
Por otro lado, el artículo 145 señala que “en una vía federal de dos carriles y de circulación en ambos sentidos, el conductor de un vehículo podrá adelantar al que le preceda, sujetándose a las reglas siguientes:
I. Verificar antes de efectuar el adelantamiento que:
- a) Tratándose de rectas a nivel, el carril de la izquierda ofrezca clara visibilidad y esté libre de tránsito proveniente del sentido opuesto, en una longitud suficiente que le permita la maniobra, sin impedir la marcha normal del vehículo que transite en sentido opuesto. En ningún caso se permitirá efectuar el adelantamiento en curvas o pendientes ascendentes;
- b) En la distancia requerida para la adecuada ejecución de la maniobra no exista una intersección, cruce de ferrocarril, puente, túnel o paso a desnivel, y
- c) Ningún otro vehículo que le siga haya iniciado igual maniobra respecto del suyo.
II. Anunciar el adelantamiento durante el día mediante el uso de la luz direccional y de la señal audible. Además de tales medidas, durante la noche se hará cambio de luces;
III. Proceder a efectuar la maniobra por la izquierda a una distancia segura, una vez que se haya anunciado el adelantamiento en los términos establecidos, y
IV. Volver al carril de la derecha tan pronto como sea posible y sin obstruir la marcha del vehículo adelantado.
"La inobservancia de las reglas establecidas por este precepto será sancionada con multa de 15 a 20 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento".
Ver todos los comentarios en https://www.motorpasion.com.mx
VER 0 Comentario