
La iluminación interior que un vehículo equipa de serie facilita mucho las cosas en condiciones de poca luz, pues permite observar el entorno. Las luces principales en el interior podemos apagarlas de forma manual o dejar que el auto lo haga de forma automática.
Con el paso del tiempo, este sistema ha evolucionado hasta llegar a desarrollos que utilizan tecnología LED, incluso son capaces de crear ambientes que se pueden personalizar e iluminar pequeñas zonas como botones y otros elementos.
Si la pregunta es si es legal conducir un auto de noche con la iluminación interior principal encendida, la respuesta es que sí. El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México no establece una multa específica por encender la luz de cortesía (techo) que el vehículo equipa de fábrica.
Hasta aquí todo bien. Sin embargo, si se te ocurre instalar luces adicionales como luces de neón, tiras LED o cualquier otro dispositivo deslumbrante, entonces la cosa cambia por completo.
Decimos esto porque se ha puesto de moda, incluso en el transporte público concesionado, que los conductores colocan paneles luminosos en el parabrisas que, al ponerlos en funcionamiento, recrean un par de ojos. En otros casos, se instalan barras de luces LED de colores en el interior las cuales, más allá de favorecer la iluminación del camino, afectan la visión del resto de los usuarios de la vía.
En este caso, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, señala en su artículo 34, fracción IX, que en la vía pública está prohibido “colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores.”
Ante ello, dicho reglamento señala que “los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas”, lo que se traduce en hasta 1,173 pesos.
Pero también el artículo 43 prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados: “II. Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones”. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, 1,173, 1,759 o 2,346 pesos, respectivamente.
“III. Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas”.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, 1,173, 1,759 o 2,346 pesos, respectivamente.
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