Dormir en el auto no es ilegal en México, pero antes debes cumplir con una condición importante

Dormir Coche 1

Pablo Monroy

Debemos reconocerlo. Existen dos tipos de conductores: los que se han dormido en el auto (más no quedado dormidos manejando) y los que en algún momento lo harán. Existen muchas personas que han implementado la estrategia de salir muy temprano de casa para ir al y trabajo, por que viven lejos, para evitarse el intenso tráfico de las horas pico.

Cuando llegan a su trabajo, lo hacen mucho más temprano del horario de entrada a veces un par de horas antes, por lo que aprovechan ese tiempo para acomodarse en el asiento, echar para atrás el respaldo y dormir, una acción que es completamente legal en nuestro país, siempre y cuando no se viole el reglamento de tránsito de cada entidad, en concreto, el espacio donde te estacionas para dormir. Te lo explico.

En el caso de Ciudad de México, por ejemplo, el artículo 11 del reglamento capitalino, advierte de los sitios en donde no podemos estacionar el coche, por lo que prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos:

I. Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales marcados en el pavimento, así como dentro de la intersección de vías.

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.

II. Detener su vehículo sobre un área de espera para vehículos no motorizados, motocicletas, vehículos eléctricos personales, monopatines eléctricos o VEMEPE, a menos que se trate del usuario para el cual está destinado.

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.

III. Circular o detenerse en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento, incluyendo las áreas señaladas para el estacionamiento en vía pública otros dispositivos para el control del tránsito que establezcan este impedimento, en especial:

  • a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales a excepción que se trate de un vehículo recreativo o ayuda técnica.
  • b)  Circular sobre vías ciclistas a excepción que se trate de vehículos no motorizados. 

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.

IV. Detenerse en sitios donde exista señalamiento restrictivo que así lo indique, o cuando la guarnición de la acera sea de color rojo, excepto para respetar la luz roja de un semáforo o por indicación de un Agente.

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.

Por otro lado, el artículo 29 también señala que “al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera.

“En zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública el conductor de un vehículo con placas de matrícula para persona con discapacidad tiene preferencia en la utilización de los espacios disponibles.

Al estacionar un vehículo motorizado en la vía pública, los conductores deberán observar las siguientes disposiciones:

  • I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.
  • II. En zonas urbanas, deberá quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.

Pero aún hay más. El artículo 30 prohíbe estacionar cualquier vehículo:

I. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.

A esto se suman vías primarias, sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel, en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita, así como en donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento.

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.

Tampoco está permitido estacionar el coche frente a:  

  • a) Establecimientos bancarios;  
  • b) Hidrantes para uso de los bomberos;  
  • c) Entradas y salidas de vehículos de emergencia;  
  • d) Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras;  
  • e) Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría; 
  • f) Rampas peatonales;  
  • g) Rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido; 
  • h) En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.  

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.

Ante esto, está claro que el problema no es dormir en el auto, sino el lugar en donde te estacionas para hacerlo, así que revisa que, cuando acomodes tu coche para detenerte, revisa que no quebrantes el reglamento de tránsito.

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