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Se compró un auto nuevo, pero el kilometraje estaba alterado. Ahora la agencia tendrá que pagarle

Pablo Monroy

Historias de terror hay en todos lados y Buenos Aires no es la excepción. Resulta que un comprador se enfrentó una serie de problemas mecánicos inmediatamente después de comprar un auto de segunda mano.

Ante ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Argentina, confirmó una condena que obliga a pagar una indemnización al comprador de un Chevrolet Onix modelo 2017 con el kilometraje adulterado, así como los desperfectos mecánicos que ello implicó. El fallo obliga un resarcimiento económico y una sanción por daño punitivo, que recae sobre dos concesionarias implicadas durante el proceso de venta del auto.

Según la documentación judicial analizada por Infobae, el 9 de octubre de 2020 el comprador retiró un Chevrolet Onix 2017 de una concesionaria, tras entregar a cambio un vehículo usado, abonar una suma en efectivo y financiar el resto mediante un préstamo. Los vendedores aseguraron un bajo kilometraje, condiciones generales óptimas y radicar en Buenos Aires, sin embargo, estas condiciones resultaron desmentidas.

Cinco días después de la compra, el 14 de octubre de 2020, el vehículo presentó la primera falla en el sistema de arranque, lo que obligó a reemplazar la llave, tiempo después un tambor y el líquido del sistema de frenos. A principios de noviembre de ese año se detectó que el catalizador estaba tapado, forzando a cambiar parte de la tubería de escape. El 24 de noviembre se reportaron problemas en el embrague y deterioro en el aceite y filtro de motor.

La lista de problemas continuó en los meses siguientes. Desde febrero de 2021, el Onix incrementó el consumo de aceite y presentó nuevas fallas en el motor. Las reparaciones incluyeron cambio de bujías, bandas, bombas, cilindro de embrague, caja de cambios y problemas ligaros a la dirección. El usuario informó todas las anomalías a la concesionaria, sin obtener soluciones efectivas.

Pero esos problemas sólo eran la punta del iceberg, pues se detectó que hubo manipulación del odómetro. El kilometraje informado en la publicación de venta fue de 38,000 kilómetros, cuando la cifra real al momento de la primera operación de compraventa era de 45,000 kilómetros. El dictamen técnico incluido en la causa concluyó que la acumulación de fallas no resulta coherente con un auto cuyo kilometraje real no hubiese sido manipulado.

La empresa que había vendido originalmente el vehículo al mayorista declaró haber consignado en la documentación y registros oficiales que el automóvil poseía 45,000 kilómetros. La declaración apuntó a desvincularse de toda responsabilidad en la adulteración ocurrida luego de su venta inicial.

Sin embargo, el fallo judicial señaló que la responsabilidad fue atribuida de manera objetiva a las empresas que participaron en la operación final hacia el consumidor. La Cámara Comercial fundamentó que todas las firmas de la cadena tienen el deber de suministrar información veraz y completa sobre las condiciones y antecedentes de los vehículos usados, conforme lo estipula la Ley de Defensa del Consumidor.

La autoridad determinó que la adulteración del odómetro fue interpretada como un acto deliberado y grave, orientado a encubrir el desgaste real del auto y a obtener un beneficio económico ilegal, habilitando la imposición de una multa extraordinaria.

La sentencia estableció que sólo las concesionarias que tomaron parte en la reducción del kilometraje y en la venta directa debían responder al consumidor, excluyendo de la sanción a la vendedora mayorista inicial que consignó los datos correctos en la documentación.

La decisión se basó en la existencia de dolo (intención), de una ventaja económica injusta y de un uso abusivo de la posición dominante, elementos que fueron identificados en los actos de los responsables finales de la venta, de modo que esta historia tuvo un final menos amargo para el afectado.

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